miércoles, 30 de agosto de 2017
CASTRO-URDIALES: PLENO Y AYUNTAMIENTO SIN CAJÓN
Wa...
¿Qué tal la plusvalia municipal?
Como las mismísimas arcas, morena...
¡En un vacío legal!
Y...¿Qué solución van a tomar?
Dejarlo en la mesa...
¡Por suspensión cautelar!
Yo, Watson...
Por si me toca y por si acaso...
Cursaré una reclamación
¡Corriendo y a todo trapo!
Entonces...¿Habrá devolución?
Wa, te darán la información...
En Rentas y Recaudación
Ahora, la recomendación...
Son muchas las que van a llegar.
¡Y dos personas a tramitar!
Lleva comida, cena
Y algo para desayunar...
¿Y de los chorizos de Revilla?
Wa...
¡De Revilla, no! ¡De Valdecilla!
Que si el plazo...
Que si la silla...
¡Escusa de mal pagador!
Y cuando no se los comen cual ciruelas...
¡Vuelan los millones a otras cazuelas!
Como diría Cervantes...
"En los nidos de antaño
No hay pájaros hogaño"
Morena...¿Seguro no hay pájaros?
Watson...Watson...tienes la lengua fácil...
¿No serás tú, cariño?
Ni me lo mentes...Estoy avergonzada...
Es que me acordé de Rosa Olivares...
"Primero...y luego..."
Pero, atento a lo que voy a cantar...
El/ ayunta/ de/ mi/ pueblo/
Tiene/ gran/ preocupación/ (Bis)
Pues/ no/ le/ crecen/ que/ deudas/
De/ cuando/ la/ Ilustración/
Y/ los/ pobres/ aguantando/
Dan/ mil/ vueltas/ al/ cajón/
No/ hay/ cajón/ No/ hay/ cajón/
No/ hay/ cajón/ No/ hay/ cajón/
Sin/ cajón/ Sin/ cajón/ (Bis)
No/ hay/ jamón/
https://www.youtube.com/watch?v=o4dqxd5x8os
Y mientras escuchas, Wa, lee lo que me dieron en el Pleno
Estoy en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº, 7. Y...teléfono...
María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
lunes, 28 de agosto de 2017
GRANADA Y LA JUSTICIA ENVENENADA
Señoría… ¿Quién va a parir con éstas garantías?
¡La abuela de la Sofía! Señoría…Y todos
al paro…rezando una Ave María.
Estoy en el Telecentro del Aula de
Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº, 16.
María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
sábado, 26 de agosto de 2017
CASTRO-URDIALES: CASA PILI Y CORRUPCIÓN DE LA COMPAÑÍA
Watson…Tira
del duro y contrasta, principalmente, el punto *(1) ¿Mellizos o gemelos?
Parto
y reparto, morena… ¡Aquí y en Brasil la corrupción no tiene fin!
Año
1998: Una…
Portugalete:
Acoso inmobiliario con fraude manifiesto:
*(1)
Año
2000: Dos…
Castro-Urdiales:
Acoso inmobiliario fraude manifiesto y abuso de autoridad.
Wa…Sin vergüenzas, ni licencia de obras mayores han
construido…El hecho fue denunciado en urbanismo, 9/2/ 2013. Este jueves…
¡Larry
te han descubierto!
*(1)
Año
2015: Y… ¡No hay dos sin tres!
Castro-
Urdiales: Acoso, fraude manifiesto y allanamiento de morada
Castro-Urdiales:
Juntos como hermanos miembros…
Vamos
caminando…
Estoy
en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador,
nº, 3…movimiento sospechoso…dos comiendo bizcocho…
María
Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
viernes, 25 de agosto de 2017
ADA Y LA COLADA VARIADA
Watson…
Colau, dice…
“Las
barreras cortan la libertad”
Sí,
maja, sí…Y, el fanatismo corta la vida…
¡Más
vale prevenir que remediar!
A
propósito, Wa…
¿Cuánto
ganan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Morena…
Pincha,
compara y comienza a despotricar…
No, no, no, no...Wa…¡Mejor
me pongo a cantar!
Estoy
en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador,
nº, 3
María
Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
martes, 22 de agosto de 2017
JUANA RIVAS...SEÑORÍA ¿QUIÉNES SUFRIRÍAN LA RESTITUCIÓN?
Wa...¡La justicia triunfará!
Seguro, morena...Tarde pero llega.
Además,Watson... quienes más pueden sufrir la falta de una madre maltratada y vejada son sus hijos.
“28: Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
Entrada en
vigor: 1-XII-1983
CAPITULO
III - RESTITUCION DEL MENOR
Artículo
12
Cuando
un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en
el artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la
autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el
menor, hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en
que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente
ordenará la restitución inmediata del menor.
La
autoridad judicial o administrativa, aún en el caso de que se hubieren iniciado
los procedimientos después de la expiración del plazo de un año a que se hace
referencia en el párrafo precedente, ordenará asimismo la restitución del menor
salvo que quede demostrado que el menor ha
quedado integrado en su nuevo ambiente.
Artículo
13
No
obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o
administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución
del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su
restitución demuestra que:
a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho
cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de
custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o
posteriormente aceptado el traslado o retención; o
b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor
lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera
ponga al menor en una situación intolerable.
La
autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la
restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la
restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en
que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Al
examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente artículo,
las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información
que sobre la situación social del menor proporcione la Autoridad Central u otra
autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.
Artículo
20
La
restitución del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 12 podrá denegarse
cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en
materia de protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales. “
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htm
“Una
expresión contemporánea -no única- del derecho
natural se traduce con los derechos humanos fundamentales. Éstos se pueden definir como aquellos de los que es
titular el hombre, no por graciosa concesión
de las normas positivas, sino con anterioridad
e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de
participar de la naturaleza humana (A. FERNÁNDEZ-GALIANO).”
“La
jueza del caso Juana Rivas se defiende y desvela”
“El Tribunal Constitucional entorpece el
derecho natural”
Estoy en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº, 7
María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
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