jueves, 31 de octubre de 2019

EL PROCÉS Y EL MATRIMONIO CANÓNICO INVENTATO





Wa...el Nicolás y la Josefa tienen un matrimonio canónico y astracanado

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El matrimonio religioso es aquél que se celebra, dentro o fuera de España, en forma religiosa legalmente prevista según dispone el artículo 49 del Código Civil (CC) (norma que de acuerdo con el art.13 del Código Civil tiene aplicación general y directa en toda España).
Ello significa que, solamente pueden celebrar matrimonio religioso con efectos civiles aquellas personas que profesan una confesión religiosa inscrita en el Registro especial que haya firmado acuerdos con el Estado.
En particular, se reconocen cuatro formas religiosas de celebración del matrimonio: canónica, israelita, islámica y evangélica.
En este tema, se exponen las reglas generales para la celebración y la eficacia civil de los matrimonios religiosos formalizados en algunas de las formas indicadas, con una referencia al final del tema a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Reglas generales del matrimonio religioso
Dispone el artículo 59 CC que, en la celebración del matrimonio en forma religiosa, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
Del mencionado precepto se infiere que, para que un matrimonio religioso tenga eficacia civil, debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Que concurra consentimiento matrimonial
2.- Que exista un Acuerdo entre la confesión religiosa y el Estado y que la confesión esté inscrita en el Registro especial de Entidades Religiosas.
3.- Que el consentimiento se preste en alguna de las cuatro formas religiosas con efectos civiles reconocidas por el Estado.
Por su parte el artículo 60 CC, después de la modificación del mismo por la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispone que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles.
Igualmente, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
En este supuesto, el reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil.
b) La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
La condición de ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso, hubiere solicitado dicho reconocimiento.
Para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa se exige a inscripción en el Registro Civil.
Formas religiosas de celebración del matrimonio con efectos civiles hasta la ley de Jurisdicción voluntaria Matrimonio canónico
El matrimonio religioso celebrado en forma canónica viene reconocido en el**Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
El artículo VI del mencionado Acuerdo establece que tendrá efectos civiles el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico el cual regula, específicamente, el control que ha de llevarse a cabo antes de celebrarse el matrimonio. Y añade que la inscripción del matrimonio canónico se practicará con la simple presentación de la certificación eclesiástica de existencia del matrimonio.
Por tanto, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio civil u otras formas religiosas, el control de validez del matrimonio canónico no se realiza mediante expediente previo tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, sino que se realiza posteriormente cuando el matrimonio llega al trámite de inscripción del Registro Civil.
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 65 CC según el cual, en caso de celebrarse el matrimonio sin tramitarse tal expediente, el juez o funcionario encargado del registro civil deberá comprobar, antes de la inscripción, que concurren los requisitos legales para su inscripción.


NULIDAD MATRIMONIAL

Defecto de forma:
10. Por defecto de forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes. Aproximadamente de las 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota Romana en toda su historia, solo 755 han sido por defecto de forma. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.

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Matrimonio canónico entre español y extranjero. Autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad y estado de las personas. Colaboración con las autoridades estatales
Autor:
Teresa Pueyo Morer
Cargo del Autor:
Asesora jurídica del Arzobispado de Zaragoza
Páginas:
149-163
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RESUMEN
1.     Introducción - 2. Marco legal. El matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 - 3. Repercusiones de las últimas modificaciones en algunos aspectos de la regulación del matrimonio civil en la práctica canónica - 3.1. ¿En qué medida han de acogerse las disposiciones de la... (ver resumen completo)
2.      
·         1. Introducción.
·         2. Marco legal. el matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de lo dispuesto en el acuerdo entre la santa sede y el estado español sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979
·         3. Repercusiones de las últimas modificaciones en algunos aspectos de la regulación del matrimonio civil en la práctica canónica.
o    3.1. ¿En qué medida han de acogerse las disposiciones de la Instrucción de la Dirección general de registros y del Notariado de enero de 2006?.
o    3.2. breve análisis de la normativa particular.
o    3.3. ¿quién es el encargado de hacer el expediente matrimonial?.
o    3.4. Conveniencia de la entrevista personal y por separado con los cónyuges especialmente en los supuestos de matrimonio entre español y extranjero.
o    3.5. ¿Dónde ha de hacerse? Ventajas de la centralización de estos expedientes en las curias diocesanas.
·         ******4. Documentos que acreditan la identidad y estado de las personas que han de conformar el expediente matrimonial.
o    4.1. Enumeración de los documentos que acreditan la identidad y estado civil.
o    4.2. Necesidad de legalización y traducción.
o    4.3. La lucha contra el fraude documental. La recomendación número 9 relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil adoptada por la Asamblea general de la Comisión Internacional de Estado Civil en Estrasburgo, el 17 de marzo de 2005
·         5. Colaboración con las autoridades estatales.
Canción para:   El Procés y El Ab-intestato Trufato

Estoy en el confesionario corrupto amañado del Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo...
Ordenador, nº 4....desde el 16 han realizado lo de siempre...
 

María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales    (Cantabria)

martes, 29 de octubre de 2019

HACE MOGOLLÓN ¡CATALÁN Y ESPAÑOL!



Hace/ mucho/ tiempo/
Hace/ mogollón/
Y/ no/ lo/ digo/ yo/
Conde/ era/ él/ de/ Barcelona/
Y/ rey/ fue/ de/ Aragón/ 
Pactaron/ casorio/ 
Para/ quedar/ blindau/
Nunca/ vi/ caso/ igual/
Un/ viejete/ y/ una/ nine/
Para/ las/ tierras/ expandir/
Catalunya/ Vieja/ con/ la/ Nueva/
Dicen/ fue/ así/

Digan/ me/ ¿qué/ quieren/ ser?/
Pere/ Albert/ Berenguer/ Almanzor/
¡CATALÁN Y ESPAÑOL!

Venga/ a/ ver/ usted/ y/ usted/
Venga/ a/ ver/ sí/ a/ ver/
Y/ verá/ lo/ que/ ve/


Vino tinto con sifón


¡Lula Libre!


Estoy en el confesionario corrupto y amañado del Telecentro del Aula de Cultura
Eladio Laredo 
Ordenador, nº 3, la peli sale nada más...17:50

María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales    (Cantabria)

sábado, 26 de octubre de 2019

BARCELONA DOMINGO 27 ¡VEN A MÍ!




Barcelona

Horario recorrido
https://www.europapress.es/nacional/noticia-horario-recorrido-manifestacion-sociedad-civil-catalana-27-octubre-barcelona-20191025130013.html

Chalanes de la independencia
 
Ya/ lo/ sé/
No/ es/ pa/ incordiar/
Que/ son/ tres/ 
No/ tú/ o/ yo/
Sí/ el/ chalán/
(Continuará)



Estoy en el cofesionario corrupto y amañado del Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº, 5 

María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales    (Cantabria)