martes, 23 de abril de 2013

INMOBILIARIA DIODON SA RECAPITULACIÓN





Watson… ¿Será que el, Carlitos,  viene a mi encuentro y silba tanto porque no consigue encontrar los recuerdos de su tío  Diodon? ¡Pues por mí que no quede! Y, si sigue sulfurándose  le proporcionaré el accidente de papá en verso… ¡ah!... y la muerte del alcachofo albardado…hasta puede que… le susurre el nombre de los  testaferros mejicanos donde, probablemente, hayan ido a parar los, SanchoPanzas&Cia, con el dinero que han recolectado de la finiquitada empresa…
Sabes, Watson, dicen que los obreros de, Sánchez Pando, andan revueltos  en cantigas de P., yo, querido… no sé nada… es lo que suena…


Los abuelos de, Jacinto Lococo Cortázar, Jacinto Cortázar Urresti y  Narcisa Zaballa  Castañondo, vivían en el piso de la C/ La Rua, 3º, antes, 21, hoy 17.

Finca 10.956, tomo 173, libro 114, folio 202, Registro de la Propiedad de Castro-Urdiales.
Sita en la C/ La Rua, 21 de Castro-Urdiales.
*(1) Inscripción 1ª, Nicolás Lo-Coco Cefalú y Josefa Cortázar Zaballa
C/ La Rua, 21, 3º, completo, c/ desván. Donan el piso y desván a:
*(2) Inscripción 2ª: Gaetano Lo Coco Cortázar, (25/9/62)
Inscripción 3ª: Inmobiliaria Diodon SA   (1983)


Carta de Jacinto Lo Coco Cortázar, a Gaetano Lo Coco Cortázar

12 de Marzo de 1971:

“Ho la ricevuta ed anche lo statuto Della comunità. Lo steso giorno sono stato con l´amministratore, Sr. Don Francisco López García, C/ San Raimundo, 4 bajo, C, Madrid - 20 Tel. 234.86.61.”
(Tengo el recibo y también el estatuto de la comunidad. El mismo día estuve con el administrador, Sr. Don Francisco López García, C/ San Raimundo, 4, bajo, C, Madrid-20, teléfono 234.86.61.)

Jacinto Lo Coco Cortázar, compró, con dinero de gananciales, un piso en Madrid, en la*(3) C/ Pintor Rosales. El piso, sin mí autorización, hace parte  del capital de la Inmobiliaria Diodon S.A., ahora, administrada por, Francesco Lo Coco Serrao y Nicola Lo Coco Serrao.

Documentos:
(1)   Pág. 2
(2)   Pág., 3
(3)   Pág. 6








































































“El artículo 451 del Código Penal castiga al que "con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento". 


María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales   (Cantabria)