Se agradece el notorio interés que ha manifestado por las actuaciones realizadas, en el cementerio
de Castro-Urdiales. Como abogado y representante de Ciudadanos es legítimo y
loable recordar, a las autoridades, la figura jurídica de * (1) indefensión. Precisamente, por ser quién
es, Don Roberto Morales Herrero, y, la profesión que ejerce, me atrevo a
preguntar:
Si, un edificio de tres viviendas y tres propietarios se rige como *(2) comunidad de bienes,
para efectos, legales será, y, se tramitará como comunidad de bienes y
no comunidad de vecinos. ¿Sí o no?
La persona o entidad que confundiera, comunidad de bienes
con comunidad de vecinos y emitiera,
cualquier, documento con tal error, incurriría, en delito ¿Sí o no?
¿No es verdad que, en una comunidad de bienes, si dos de
los propietarios se ponen de acuerdo, el tercero, quedaría en total
indefensión?
*(1)
*(2) “El art. 13 de la Ley 49/1960 dice que "Cuando el número de
propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán
acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si
expresamente lo establecen los estatutos". Este precepto, que resulta
llamativo, establece una excepción a la organización de la propiedad horizontal
que busca, sin duda, evitar problemas de gestión a las pequeñas comunidades de
vecinos. Es por ello que puede decirse que en las comunidades de vecinos con
menos de cuatro propietarios, la organización será la característica de la
comunidad de bienes”
Estoy en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº,3
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María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)
Castro-Urdiales (Cantabria)