Wa...el Nicolás y la Josefa tienen un matrimonio canónico y astracanado
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El matrimonio
religioso es aquél que se celebra, dentro o fuera de España, en forma religiosa
legalmente prevista según dispone el artículo 49 del Código Civil (CC) (norma que de acuerdo
con el art.13 del Código
Civil tiene aplicación general y directa en toda España).
Ello significa que,
solamente pueden celebrar matrimonio religioso con efectos civiles aquellas
personas que profesan una confesión religiosa inscrita en el Registro especial
que haya firmado acuerdos con el Estado.
En particular, se
reconocen cuatro formas religiosas de celebración del matrimonio: canónica,
israelita, islámica y evangélica.
En este tema, se exponen las reglas
generales para la celebración y la eficacia civil de los matrimonios religiosos
formalizados en algunas de las formas indicadas, con una referencia al final
del tema a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Reglas generales del matrimonio
religioso
Dispone el artículo 59 CC que, en la celebración
del matrimonio en forma religiosa, el consentimiento matrimonial podrá
prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los
términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la
legislación de éste.
Del mencionado
precepto se infiere que, para que un matrimonio religioso tenga eficacia
civil, debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Que concurra consentimiento
matrimonial
2.- Que exista un Acuerdo
entre la confesión religiosa y el Estado y que la confesión esté inscrita en el
Registro especial de Entidades Religiosas.
3.- Que el
consentimiento se preste en alguna de las cuatro formas religiosas con
efectos civiles reconocidas por el Estado.
Por su parte el artículo 60 CC, después de la
modificación del mismo por la Ley de Jurisdicción
Voluntaria dispone que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico
o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de
cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos
civiles.
Igualmente, se
reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa
prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones
de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan
obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
En este supuesto, el
reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La tramitación de
un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa
del Registro Civil.
b) La libre manifestación
del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos
testigos mayores de edad.
La condición de
ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la
iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de
notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso,
hubiere solicitado dicho reconocimiento.
Para el pleno
reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma
religiosa se exige a inscripción en el Registro Civil.
Formas religiosas de celebración del
matrimonio con efectos civiles hasta la ley de Jurisdicción voluntaria
Matrimonio canónico
El matrimonio
religioso celebrado en forma canónica viene reconocido en el**Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre
asuntos económicos, firmado en Ciudad del
Vaticano el 3 de enero de 1979.
El artículo VI del
mencionado Acuerdo establece que tendrá efectos civiles el matrimonio celebrado según las
normas del Derecho canónico el cual regula, específicamente, el control que ha
de llevarse a cabo antes de celebrarse el matrimonio. Y añade que la
inscripción del matrimonio canónico se practicará con la simple presentación de
la certificación eclesiástica de existencia del matrimonio.
Por tanto, a
diferencia de lo que ocurre con el matrimonio civil u otras formas
religiosas, el control de validez del matrimonio canónico no se realiza
mediante expediente previo tramitado con arreglo a la legislación del Registro
Civil, sino que se realiza posteriormente cuando el matrimonio llega al trámite
de inscripción del Registro Civil.
Esta posibilidad está
contemplada en el artículo 65 CC según el cual, en
caso de celebrarse el matrimonio sin tramitarse tal expediente, el juez o
funcionario encargado del registro civil deberá comprobar, antes de la
inscripción, que concurren los requisitos legales para su inscripción.
NULIDAD
MATRIMONIAL
Defecto
de forma:
10. Por defecto de forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes.
Aproximadamente de las 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota
Romana en toda su historia, solo 755 han sido por defecto de forma. Se da, por
ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la
parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la
delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una
especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.
·
CTOS
Matrimonio canónico entre español y extranjero. Autenticidad de los documentos
de acreditación de la identidad y estado de las personas. Colaboración con las
autoridades estatales
Autor:
|
Teresa Pueyo Morer
|
Cargo del Autor:
|
Asesora jurídica del
Arzobispado de Zaragoza
|
Páginas:
|
149-163
|
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RESUMEN
1.
Introducción - 2. Marco legal. El matrimonio canónico tiene efectos civiles
en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español
sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 - 3. Repercusiones de las últimas
modificaciones en algunos aspectos de la regulación del matrimonio civil en la
práctica canónica - 3.1. ¿En qué medida han de acogerse las disposiciones de
la... (ver resumen completo)
2.
3.
https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/canonico-autenticidad-documentos-autoridades-338221714
·
1. Introducción.
·
2. Marco legal. el matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de
lo dispuesto en el acuerdo entre la santa sede y el estado español sobre
asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979
·
3. Repercusiones de las últimas modificaciones en algunos aspectos de la
regulación del matrimonio civil en la práctica canónica.
o 3.1. ¿En qué medida
han de acogerse las disposiciones de la Instrucción de la Dirección general de
registros y del Notariado de enero de 2006?.
o 3.2. breve análisis de
la normativa particular.
o 3.3. ¿quién es el
encargado de hacer el expediente matrimonial?.
o 3.4. Conveniencia de
la entrevista personal y por separado con los cónyuges especialmente en los
supuestos de matrimonio entre español y extranjero.
o 3.5. ¿Dónde ha de
hacerse? Ventajas de la centralización de estos expedientes en las curias
diocesanas.
·
******4. Documentos
que acreditan la identidad y estado de las personas que han de conformar el
expediente matrimonial.
o 4.1. Enumeración de
los documentos que acreditan la identidad y estado civil.
o 4.2. Necesidad de
legalización y traducción.
o 4.3. La lucha contra
el fraude documental. La recomendación número 9 relativa a la lucha contra el
fraude documental en materia de estado civil adoptada por la Asamblea general
de la Comisión Internacional de Estado Civil en Estrasburgo, el 17 de marzo de
2005
·
5. Colaboración con las autoridades estatales.
Canción
para: El Procés y El Ab-intestato Trufato
Estoy en el confesionario corrupto amañado del Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo...
Ordenador, nº 4....desde el 16 han realizado lo de siempre...
María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)