sábado, 21 de noviembre de 2015

CASTRO-URDIALES: ROBERTO MORALES HERRERO



Se agradece el notorio interés que ha manifestado por  las actuaciones realizadas, en el cementerio de Castro-Urdiales. Como abogado y representante de Ciudadanos es legítimo y loable recordar, a las autoridades, la figura jurídica  de * (1) indefensión. Precisamente, por ser quién es, Don Roberto Morales Herrero, y, la profesión que ejerce, me atrevo a preguntar:

Si, un edificio de tres viviendas y tres propietarios se rige como *(2) comunidad de bienes, para  efectos, legales será, y, se tramitará como comunidad de bienes y no comunidad de vecinos.  ¿Sí o no?

La persona o entidad que confundiera, comunidad de bienes con comunidad de vecinos y emitiera,  cualquier, documento con tal error, incurriría, en delito ¿Sí o no?

¿No es verdad que, en una comunidad de bienes, si dos de los propietarios se ponen de acuerdo, el tercero, quedaría en total indefensión?
*(1)
*(2) “El art. 13 de la Ley 49/1960 dice que "Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos". Este precepto, que resulta llamativo, establece una excepción a la organización de la propiedad horizontal que busca, sin duda, evitar problemas de gestión a las pequeñas comunidades de vecinos. Es por ello que puede decirse que en las comunidades de vecinos con menos de cuatro propietarios, la organización será la característica de la comunidad de bienes”
Estoy en el Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº,3

María Evangelina Cobo Zaballa 
 Castro-Urdiales   (Cantabria)