lunes, 30 de septiembre de 2019

TRUMP... TORRA... Y OTROS CAMBIOS CLIMÁTICOS





Wa...

¡Estoy que trino! ¡Aquí no hay quién respire! Son tantos los residuos tóxicos emitidos...Fuego por aquí...fuego por allá...apagón allí...apagón acá...
Sí, morena, sí...El Brexit y el Trump joliendo la marrana por todas las partes y...
El Torra...¡torra que te torra sin parar! Wa... Si eso no es contaminar...¡Que salga Greta de su casita de chocolate y que se ponga a denunciar!
"Por su parte, la contaminación del aire es la presencia en el aire de sustancias o partículas que implican riesgo, daño o molestia para el ser humano, la flora o la fauna. La principal fuente de contaminación atmosférica son los gases ozono troposférico (O3), óxidos de azufre (SO2 y SO₃), óxidos de nitrógeno (NO y NO2), benzopireno (BaP) y las partículas en suspensión (PM). Estos gases se derivan principalmente de las emisiones provocadas por la quema de combustibles fósiles (incluidas las emisiones generadas por el transporte), los procesos industriales, la quema de bosques, el empleo de aerosoles y la radiación."
Morena...¿No es cierto ángel de amor que esas criaturas juntas infectan algo peor?

Y quieren acabar con las vacas, Wa. ¡Pobrecitas mias...¡Con lo útiles que son!


Estoy en el Telecenro del Aula de Cultura Eladio Laredo
Ordenador, nº, 3...Hoy al lado del Aula estaba controlando el niño que el otro día me insultó frente a casa y que en el super alemán no hacía más que repetir que el no estaba robando nada...estudia en el Miguel Hernández...antes, he tenido gente que cómo todos los lunes libran del trabajo ganado gracias a controlar y a silbar...El hijo del ex con una de las Anas...lleva un buen tiempo sin venir...justo desde que fui a Santander a visitar a los amigos de siempre...En el que pueda te enviaré las fotos de...y de la peliroja que sigue dando vueltas...Sabes la domi...hace tiempo que no está de guardia...
Pon atención...Watson, acabo de salir del blog para verificar en el ordenador, nº, 3 lo que sucedía antes en el nº, 1 y en el 17...Están robando...porque cuando pincho para hacer firme lo publicado...el título aparace como no pinchado...a saber invicto...a la segunda vez que pincho entonces...aparece el título con el color difuminado...da la casualidad que el fistro de la pradera ha estado en un ordenador en el que...¡Ya te contaré! 

María Evangelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales    (Cantabria)

viernes, 27 de septiembre de 2019

VINCENZA D`AMATO: IL AB-INTESTATO INVENTATTO SI È ROVINATO





Tutto lo rubato...tutto rovinato...
Tutto lo mangiato...tutto sporcato...

Artículo 1957
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.


Derecho de las parejas no casadas



- Cohabitación/convivencia de derecho común: por desgracia, Italia no reconoce ningún derecho a las parejas no casadas. Por lo tanto, únicamente pueden heredar en caso de sucesión testamentaria y por la parte disponible reservada por la ley. Para evitar situaciones desagradables y complicadas para el miembro de la pareja que sobreviva, al cual no se le considerará un heredero en virtud de la legislación italiana, es esencial que la pareja redacte un testamento para expresar claramente su deseo.

El derecho italiano reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, que son los siguientes:

a) Hijos legítimos, naturales y adoptados b) pareja casada c) ascendientes legítimos (únicamente en ausencia de hijos)

A continuación se presenta la parte reservada y la parte disponible, dependiendo de la relación con el fallecido:

A continuación se presenta la parte reservada y la parte disponible, dependiendo de la relación con el fallecido: Herederos
Parte reservada (parte legítima)
Parte disponible
Cónyuge
½
½
Cónyuge + 1 hijo
1/3 cónyuge, 1/3 hijo
1/3
Cónyuge + 2 o más hijos
¼ cónyuge, ½ hijos
¼
Cónyuge y ascendientes
½ cónyuge, ¼ ascendientes
¼



1 hijo
½
½
2 o más hijos
2/3
1/3
Ascendientes
1/3
2/3
Cónyuge, ascendientes y hermanos y hermanas
½ cónyuge, ¼ ascendientes
¼
Cónyuge y hermanos y hermanas
½ cónyuge
½
Ascendientes y hermanos y hermanas
1/3 ascendientes
2/3
Hermanos y hermanas
/
Todos los bienes

Tanto mediante sucesión legítima como mediante sucesión testamentaria, es necesario presentar una “Dichiarazione di Successione” (declaración de sucesión), dentro de un plazo de un año a contar desde el fallecimiento.


No obstante lo indicado anteriormente, también cabe mencionar que en los casos de ciudadanos no italianos, la situación también podría suponer la aplicación de distintas disposiciones legales, y únicamente un abogado especializado en cuestiones de herencias transfronterizas puede proporcionar asistencia para discernir entre los reglamentos antes mencionados. Este es otro motivo por el cual es importante otorgar un testamento italiano.

Independientemente de que el fallecido no haya otorgado testamento, o bien haya determinado una sucesión testamentaria a través de un testamento italiano, es necesario realizar la presentación de una “Dichiarazione di Successione” (Declaración de sucesión) dentro de un plazo de un año a contar desde el fallecimiento. Para proceder con la Declaración de sucesión italiana, habrá que obtener un formulario en el Ministerio de finanzas italiano. Todos los bienes del fallecido deberán enumerarse. Una vez cumplimentado, este formulario se envía a las autoridades tributarias italianas competentes (Agenzia delle Entrate) y los herederos tendrán que pagar los tributos correspondientes en relación con la herencia.
Además de los datos personales relativos al fallecido y sus herederos, la Declaración de sucesión requiere:
- Una descripción detallada de los bienes heredados;
- Datos acerca del pago de los impuestos (impuestos hipotecarios y catastrales) por los herederos, y copias de los recibos pertinentes; la aplicación de un tipo fijo correspondiente a 168 € para los impuestos hipotecarios y catastrales, si el heredero beneficiario del inmueble lo utilizará como domicilio principal.
También es necesario adjuntar a la Declaración de sucesión:
- El certificado de fallecimiento del finado;
- El certificado de familia de la persona fallecida y de los herederos;
- Original y copia legalizada del testamento, en caso de sucesión testamentaria;
Dentro de un plazo de 30 días a contar de la presentación de la Declaración de sucesión, es necesario presentar a la Agencia del territorio la solicitud de “voltura catastale” (cambio catastral en el nombre de registro del inmueble).
Esta solicitud puede ser presentada por el nuevo propietario de la vivienda (en este caso, el heredero) o por un delegado (por ejemplo un asesor jurídico debidamente autorizado mediante poder). A través de la “voltura” se informa a la administración financiera de que los bienes (tanto terrenos como edificios) se han transmitido desde el fallecido a sus herederos.

Juzgados de Castro-Urdiales

Presentato nel Tribunale…  l` Ab-intestato inventatto ed elaborato fa rima con…
Sgraffignato, rapinato, imbrogliato, svergognato, *dimenticato, concubinato…
*

 ¡Viva Sicilia!




Estoy en el confesionario corrupto y amañado del Telecentro del Aula de Cultura Eladio Laredo 
Ordenador. nº, 7...Sábado 28/ 9/ 19...ordenador, nº 4...¡Termino... il dimenticato concubinato!

María Evngelina Cobo Zaballa
Castro-Urdiales (Cantabria)